El principal defecto del primer Acuerdo de Basilea (Basilea I) era que sus requisitos de capital no reflejaban el riesgo real de los activos bancarios.
Una de las formas en que este sinsentido influyó en la elección de activos de los bancos fue: a igualdad de riesgo, optaron por reducir la disponibilidad de crédito a algunas categorías de prestatarios desplazándose hacia otras categorías con menor carga de capital, a expensas de inversiones socialmente más preferibles.
Ahora, supongamos que un banco tiene que elegir entre conceder un préstamo a la empresa A y otra inversión, B, ambas igualmente arriesgadas.
Supongamos que, debido a las normas de regulación, el banco tiene que reservar 150 \$ of capital if it grants the loan to A or 100\$ si invierte en B. Por lo tanto, invertirá en B.
El mismo razonamiento es válido para todas las empresas del tipo A y las inversiones del tipo B, por lo que se crea una restricción crediticia hacia las primeras.
Según https://dictionary.cambridge.org/dictionary/english/credit-crunch La crisis crediticia se define como:
condiciones económicas que hacen que las organizaciones organizaciones financieras menos dispuestas a prestar dinero, causando a menudo graves problemas económicos
y esto es malo para el regulador (que es el Banco Central o un organismo estatal similar).
¿Es este comportamiento del banco (el agente) con respecto al regulador (el principal) una especie de riesgo moral, teniendo en cuenta que el riesgo real de las empresas es conocido por el banco pero no por el regulador?