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¿Cuál es el argumento económico (si es que hay alguno) para gravar los dividendos como ingresos ordinarios?

Mi entendimiento (limitado) es que los dividendos y las recompras de acciones son económicamente muy similares: mientras que las recompras de acciones son ligeramente menos directas, ambas transacciones son efectivamente formas de que las empresas que cotizan en bolsa transfieran riqueza a sus accionistas.

Por lo que sé, la única diferencia real entre estas dos transacciones es la forma en que el código fiscal las trata: Los dividendos (no cualificados) se gravan como ingresos ordinarios, mientras que las ganancias resultantes de la recompra de acciones se gravan como ganancias de capital. Las empresas suelen preferir las recompras de acciones porque tributan efectivamente a tipos más bajos.

Me parece que existe una probable ineficiencia siempre que se graven transacciones efectivamente equivalentes a tipos diferentes. ¿Existe alguna diferencia importante entre los dividendos y las recompras de acciones que se me haya escapado y que justifique el tratamiento diferenciado del código fiscal?

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Bill718 Puntos 90
  1. Los dividendos tienen que tributar como ingresos, ya que, de lo contrario, la gente puede constituir una sociedad, hacer que sus salarios tributen como ingresos para la sociedad y luego pagarse a sí misma un dividendo. (Canadá ajusta los impuestos sobre los dividendos en un intento de hacer que estos dos enfoques sean equivalentes a efectos fiscales).
  2. Las ganancias de capital tienen un tipo más bajo por razones que son discutibles. Sin embargo, para que una ganancia se considere ganancia de capital, el principio es que tiene que haber una posibilidad de pérdida. (Se puede debatir hasta qué punto se cumple este principio, ya que existe un incentivo para explotar este tipo impositivo más bajo). En el caso de la recompra de acciones, aunque la empresa esté comprando acciones, no hay garantía de que los vendedores estén vendiendo con beneficio.

Soy consultor en Canadá, y una de las primeras cosas que hay que decidir es si hay que constituir una sociedad o no. La lógica varía en función del código fiscal de cada jurisdicción. El siguiente artículo analiza la situación en Estados Unidos: enlace al sitio web de asesoramiento para pequeñas empresas.

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