La empresa privada A ha sido adquirida por una empresa pública B. Todas las acciones ordinarias de A que no se han invertido (como resultado del ejercicio anticipado) se transferirán a las acciones restringidas de B (con el mismo calendario de adquisición).
¿Se trata de un hecho imponible en el momento en que se cierra el trato? En caso afirmativo, ¿se trata de una ganancia de capitalización o de un ingreso ordinario?
Supongamos ahora que en la fecha de devengo el precio de las acciones B de la empresa aumenta (o disminuye). ¿Cómo se va a gravar esto?
Solicito la opinión pública, porque he recibido información contradictoria de dos asesores fiscales diferentes:
- Uno me dijo que no debía preocuparme por los impuestos hasta que recibiera el dinero en efectivo (la conversión no es un hecho imponible),
- El otro dice que el diferencial de la adquisición es imponible como ganancia del Cap (la conversión es un hecho imponible).
La ley más cercana, que parecía explicar esta situación era (26 USC § 1033). Pero de nuevo, podría estar perdiendo algo... Me inclino por la segunda opinión del asesor fiscal.