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¿Dónde debe tributar un español nómada?

Supongamos una sociedad limitada registrada en Hong Kong.

El director de la empresa es un nacional español que no vive en Hong Kong y no tiene la condición de residente en Hong Kong. Además, rara vez se encuentra físicamente en Hong Kong. No permanece el tiempo suficiente en ningún país como para recibir el estatus de residente en ese país. Esto significa que está saltando por múltiples países pero nunca obtiene un permiso de residencia y nunca es responsable de los impuestos en ninguno de esos países. Además, es muy raro en España y específicamente no funciona en España.

Ahora, la empresa le da al director un salario como director de la empresa. Según la normativa de Hong Kong, este salario está sujeto al impuesto sobre la renta/personal en Hong Kong, independientemente del lugar de residencia del director. Así que el director debe pagar el impuesto sobre la renta, al menos en Hong Kong.

La pregunta aquí es, además de Hong Kong, ¿el director sería responsable de los impuestos en España?

Existe un acuerdo entre ambos países que está disponible aquí: http://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Tributaria/CDI/BOEIN_Hong-Kong.pdf Lo estaba repasando, pero no consigo averiguar la respuesta a esa pregunta porque el texto utiliza muchos términos jurídicos y no estoy familiarizado con él.

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rpsml Puntos 246

¿Puedes averiguar en qué parte de ese acuerdo, o de la legislación de Hong Kong, se dice que los ingresos están sujetos a impuestos en Hong Kong?

Creo que este caso debe ser resuelto por un profesional de la asesoría fiscal pero aquí están mis dos centavos:

  • El artículo 14 parece bastante coherente con el artículo 9 de la ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas de España .

  • Me parece leer en el artículo 15 exactamente lo contrario de lo que has escrito "Así que el director debe pagar el impuesto sobre la renta, al menos en Hong Kong", lo que significa que el director estaría obligado a pagar el impuesto sobre la renta en España, incluso si ha vivido más de 183 días fuera de España.

Espero que eso haya ayudado.

<strong>DESCARGO DE RESPONSABILIDAD </strong>: Esto no es una asesoría fiscal, es una referencia vaga (pero informada) de nivel de entrada con el fin de guiarte. Aquí no hay responsabilidad por los daños causados. En caso de duda, opte siempre por acudir a la oficina de asesoramiento fiscal o a la oficina de recaudación, según los casos.

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