Supongamos una sociedad limitada registrada en Hong Kong.
El director de la empresa es un nacional español que no vive en Hong Kong y no tiene la condición de residente en Hong Kong. Además, rara vez se encuentra físicamente en Hong Kong. No permanece el tiempo suficiente en ningún país como para recibir el estatus de residente en ese país. Esto significa que está saltando por múltiples países pero nunca obtiene un permiso de residencia y nunca es responsable de los impuestos en ninguno de esos países. Además, es muy raro en España y específicamente no funciona en España.
Ahora, la empresa le da al director un salario como director de la empresa. Según la normativa de Hong Kong, este salario está sujeto al impuesto sobre la renta/personal en Hong Kong, independientemente del lugar de residencia del director. Así que el director debe pagar el impuesto sobre la renta, al menos en Hong Kong.
La pregunta aquí es, además de Hong Kong, ¿el director sería responsable de los impuestos en España?
Existe un acuerdo entre ambos países que está disponible aquí: http://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Tributaria/CDI/BOEIN_Hong-Kong.pdf Lo estaba repasando, pero no consigo averiguar la respuesta a esa pregunta porque el texto utiliza muchos términos jurídicos y no estoy familiarizado con él.