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¿Cuál es el equivalente en servicios a un "mal" económico?

En la conversación general, los términos "bienes y servicios" se utilizan a menudo juntos. En economía, estos términos tienen los siguientes significados:

Productos :

En economía, los bienes son artículos que satisfacen los deseos humanos y proporcionan utilidad, por ejemplo, a un consumidor que compra un producto satisfactorio.

Servicios :

Se suele distinguir entre los bienes, que son transferibles, y los servicios, que son intransferibles.

En economía, un mal ', es:

lo contrario de un bien económico. Un "mal" es todo lo que tiene un valor negativo para el consumidor

¿Existe algún término más específico para un "mal" (algo con valor negativo para el consumidor) que sea estrictamente un servicio ?

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user24967 Puntos 11

Cualquier trabajo puede ser considerado como un "mal" (servicio) por el que se compensado por la empresa mediante el pago de un sueldo/salario.

En la modelización del mercado laboral, esto se describe generalmente en el sentido contrario, es decir, consumiendo ocio. Cuando se trabaja se deja de lado el ocio, que es un bien. Así que, técnicamente, el suministro de trabajo (que es un servicio) es un mal económico.

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perebal Puntos 68

Argumentaré que el daño social es lo contrario de los servicios sociales que proporcionan los llamados bienes económicos.

Además, hay dos tipos de daños sociales. Un tipo de daño da lugar a una causa de acción (COA) en la ley. Este es el tipo de daño para el que la ley está dispuesta a proporcionar un remedio social. Otro tipo de daño no da lugar a una causa de acción en la ley. Este tipo de daño significa que la ley no está preparada para proporcionar un remedio social.

Estoy de acuerdo con el comentario de Herr K. de que una persona puede percibir fuentes no sociales de beneficio o daño. Si uno generaliza a una fuente abstracta, entonces estas percepciones personales se corresponden con conceptos o ideas sobre Dios o la Naturaleza o la Realidad o el Ello como diferentes nombres para la Fuente Última de la Causa. En general, el "derecho y la economía" se ocupan de las fuentes de causa próximas o reconocidas por el ser humano. Así que si descartamos una causa moral en el contexto social, nos quedamos con los actos de Dios o de la Naturaleza. Esto es coherente con la discusión de la causalidad en el derecho, por ejemplo, cuando un término en un contrato de seguro excluye la compensación por actos de Dios. Además, sólo los agentes morales pueden ser culpables de causar daño a otra persona según la teoría de los agravios.

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