Supongamos que se contrata un swap con vencimiento el 19 de junio de 2016 (que es un domingo). Los devengos se ajustan de acuerdo con la convención del rollo siguiente modificado y siguen los días festivos de Estados Unidos. Para el último flujo de caja del swap (independientemente de su duración), se me ocurren dos formas razonables de manejar el final del periodo de devengo:
- El devengo finaliza el 19 de junio de 2016 y la fecha de finalización del devengo no se ajusta porque el ajuste haría que el devengo continuara más allá de la fecha de vencimiento del swap.
- La fecha de finalización del devengo se ajusta al 20 de junio de 2016, de acuerdo con su convención de balanceo especificada, sin tener en cuenta la fecha de vencimiento del swap.
¿Cuál de ellas es la opción correcta? He mirado un poco las definiciones de la ISDA de 2006, pero no he encontrado nada que hable específicamente de este caso.