Esta cuestión tiene dos partes: una práctica y otra teórica.
En el aspecto práctico, Las subastas de puntuación son habituales en la contratación. Por ejemplo, aquí está la sección correspondiente de directrices de contratación para el gobierno de EE.UU. :
(a) La evaluación de la propuesta es una valoración de la misma y de la capacidad del oferente para ejecutar con éxito el contrato previsto. La agencia evaluará las propuestas competitivas y, a continuación, valorará sus cualidades relativas únicamente en función de los factores y subfactores especificados en el pliego de condiciones. Las evaluaciones podrán realizarse utilizando cualquier método de calificación o combinación de métodos, incluyendo calificaciones por colores o adjetivos, ponderaciones numéricas y clasificaciones ordinales. Los puntos fuertes relativos, las deficiencias, los puntos débiles significativos y los riesgos en los que se basa la evaluación de las propuestas se documentarán en el expediente del contrato.
Aquí está la sección correspondiente de directrices de contratación para el estado de Colorado :
(3) La invitación a presentar ofertas competitivas selladas de mejor valor debe identificar los factores de evaluación sobre los cuales se hará la adjudicación. Al determinar la adjudicación, el funcionario responsable evaluará los factores especificados en la invitación a presentar ofertas y no evaluará ningún otro factor distinto de los especificados en la invitación a presentar ofertas. Los factores que deben incluirse en el anuncio de licitación y que el funcionario responsable deberá considerar incluyen, pero no se limitan a:
(a) El precio del proyecto indicado en la oferta;
(b) El diseño y el enfoque técnico del licitador para el proyecto público;
...
Dado que la evaluación multidimensional de las ofertas se produce en la práctica, se deduce que la puntuación de las ofertas se produce en la práctica (se dé o no una regla de puntuación explícita).
En el aspecto teórico, la pregunta es: "¿Por qué la regla de puntuación es la misma que la utilidad del procurador?" El Che (1993) aborda esta cuestión de forma adecuada. Un comprador con compromiso puede afirmar de forma creíble que evalúa las ofertas de forma que no maximiza a posteriori su beneficio. Sin embargo, un comprador sin compromiso no puede hacer esto: los licitadores saben que después de que se presenten las ofertas, el comprador simplemente evaluará las ofertas de acuerdo con su verdadera función de utilidad.
De ello se deduce que la única regla de puntuación sin compromiso es [una transformación monótona de] la función de utilidad del comprador. Podría decirse que el artículo que cita hace implícitamente esta suposición de no compromiso.