Esto surgió de una discusión con alguien sobre el tiempo de conservación de las devoluciones y la documentación de respaldo...
Según (lego) entiendo, en los tres primeros años Hacienda puede ir a por una declaración por cualquier motivo. De ahí a seis años, Hacienda sólo puede ir tras una declaración si hay una omisión de más del 25% de los ingresos brutos. Y, por supuesto, en cualquier momento (incluso después de seis años) Hacienda puede ir tras una declaración si hay una declaración falsa/fraudulenta o un intento deliberado de evadir impuestos (todo esto de 26 USC 6501 ).
Lo que me preguntaba es dónde recae la carga de la prueba.
Digamos que han pasado cinco años desde que se presentó la declaración en tiempo y forma. ¿Tiene que tener Hacienda algún tipo de "causa probable" (lo digo de forma metafórica y no en el sentido literal de procedimiento penal) para reabrir la declaración? Si es así, ¿qué tipo de cosas tendrían que ser? ¿Y puede usted impugnar la reapertura de la declaración por parte de Hacienda y quizás bloquearla por completo?
¿O pueden simplemente decidir auditarle sin que haya motivos para creer que ha subestimado los ingresos brutos, pero independientemente de los demás errores, la falta de documentación, etc. que encuentren, sólo pueden imponer un impuesto adicional si resulta que ha subestimado los ingresos brutos en un 25% o más?
Lo mismo ocurre con la apertura de un retorno después de seis años. ¿Pueden simplemente reabrir una declaración y buscar fraude fiscal? ¿O tienen que tener alguna razón para creer que hubo fraude fiscal antes de poder reabrir la declaración? Y si es así, ¿se puede intentar bloquear la reapertura de la declaración?
Tenga en cuenta que no estoy hablando de la práctica del mundo real -imagino que debido a las limitaciones de recursos no van a reabrir una declaración de hace 8 años a menos que estén muy seguros de que hay fraude fiscal involucrado- más bien, me estoy preguntando lo que la ley les permite hacer, si realmente lo hacen o no.