Si tiene un acuerdo por el que el 70% de los beneficios de una actividad se destina a un contratista, y usted recibe el 100% de los beneficios en el año 1, pero para protegerse contra el fraude de las tarjetas de crédito, retiene esos pagos durante 120 días, y luego paga al contratista el 70% en el año 2 (porque los 120 pasan al año siguiente), ¿cómo gestiona los impuestos correspondientes?
- ¿Debo presentar un 1099 por el pago al contratista en el año 1 o en el año 2?
- ¿Debo pagar los impuestos sobre la totalidad de los beneficios en el primer año, aunque la mayor parte de los beneficios vayan a parar al contratista?
- ¿Cómo puedo evitar tener que pagar impuestos por el dinero que se va a desembolsar?
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¿Es un negocio real, con cuentas separadas de las tuyas? ¿O se trata de una actividad puntual?