En una situación en la que empiezas un trabajo:
- 30.000 dólares de beneficios de reubicación imponibles
- 18.000 dólares de impuestos brutos (FICA/impuesto sobre la renta federal/estatal)
- La reubicación adeudada disminuye 1/24 mensual hasta que pasen 2 años
- Reubicación todo pagado en 2020
- Fecha de inicio del 1/1/2020
Estoy suponiendo que si tienes un bruto fiscal y te vas, eso se considera parte de la reubicación pagada por la empresa a efectos de devolución de la reubicación. Lo que no entiendo son las implicaciones fiscales de la devolución de la reubicación en este tipo de escenarios:
- Baja el 2/1/2020 (por lo que se ha devengado la 1/24ª parte del importe total de la reubicación)
- Permiso 1/1/2021 (devengo 1/2 importe total)
Si importa, el reembolso se produciría en 2020/2021 respectivamente.
¿Cómo afectarían estos escenarios a sus impuestos?