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¿Qué implicaciones fiscales tiene la devolución de la reubicación imponible?

En una situación en la que empiezas un trabajo:

  • 30.000 dólares de beneficios de reubicación imponibles
  • 18.000 dólares de impuestos brutos (FICA/impuesto sobre la renta federal/estatal)
  • La reubicación adeudada disminuye 1/24 mensual hasta que pasen 2 años
  • Reubicación todo pagado en 2020
  • Fecha de inicio del 1/1/2020

Estoy suponiendo que si tienes un bruto fiscal y te vas, eso se considera parte de la reubicación pagada por la empresa a efectos de devolución de la reubicación. Lo que no entiendo son las implicaciones fiscales de la devolución de la reubicación en este tipo de escenarios:

  1. Baja el 2/1/2020 (por lo que se ha devengado la 1/24ª parte del importe total de la reubicación)
  2. Permiso 1/1/2021 (devengo 1/2 importe total)

Si importa, el reembolso se produciría en 2020/2021 respectivamente.

¿Cómo afectarían estos escenarios a sus impuestos?

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Matt Trunnell Puntos 131

Para el reembolso de 2021, suponiendo que sea posterior a 2017, la respuesta depende de cuánto hayas reembolsado.

Si pagas más de 3.000 dólares entonces puede seguir las instrucciones en Publicación 525 en el apartado "Reembolsos" para reclamar un crédito en sus impuestos de 2021 (en el formulario 1040). Tenga en cuenta que ya no puede reclamar una deducción detallada miscelánea (después de 2017), por lo que sólo puede hacer esto si es más de $ 3000. La suposición es que usted es un empleado - como consultor la respuesta podría ser ligeramente diferente si fuera un gasto de negocios.

Para el reembolso de 2020, no debería tener ninguna repercusión en los impuestos más allá de reducir los ingresos de 23/24, ya que es todo en un año.

Los pasos del Pub. 525:

Método 2. Calcule su impuesto para el año de la devolución solicitando un crédito por la cantidad devuelta. Siga estos pasos.

  1. Calcule su impuesto para el año de reembolso sin deducir la cantidad reembolsada.

  2. Reajuste su impuesto del año anterior sin incluir en la renta la cantidad que devolvió en el año de la devolución.

  3. Reste el impuesto de (2) del impuesto que figura en su declaración del año anterior. Este es el crédito.

Creo que el crédito iría en Programa 3 , línea 13.

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