Creo que, desde el punto de vista jurídico, está claro que la persona no tiene derecho al crédito de recuperación. 26 USC 6428 (d) (así como la sección correspondiente del 26 USC 6428A para la segunda ronda añadido recientemente ) dice:
A efectos de esta sección, el término "individuo elegible" significa cualquier persona que no sea
[...]
(2) cualquier persona física con respecto a la cual una deducción en virtud del artículo 151 sea admisible para otro contribuyente por un ejercicio fiscal que comience en el año natural en el que comienza el ejercicio fiscal del individuo, y
Tenga en cuenta que dice "permitido". 26 USC 151 (c) "permite" deducciones de exención (que se ha puesto a cero para 2018 hasta 2025) para los dependientes:
(a) Permitir las deducciones
En el caso de una persona física, las exenciones previstas en esta sección se admitirán como deducciones en el cálculo de la renta imponible.
[...]
(c) Exención adicional para las personas a cargo
Una exención del importe de la exención para cada persona que sea dependiente (como se define en la sección 152) del contribuyente para el año fiscal. año fiscal.
Y 26 USC 152 define el término "dependiente" como alguien que cumple determinadas condiciones como hijo o pariente que reúne los requisitos, sin tener en cuenta si alguien lo reclama realmente como dependiente (es decir, independientemente de que alguien se haya acogido a la deducción de la sección 151 por él) o no.
Así que en su ejemplo, la persona cumple con las pruebas para ser un dependiente de sus padres, por lo que es un "dependiente" de su padre como se define en el 26 USC 152. El 26 USC 151 "permite" a sus padres aplicar una deducción de exención (que actualmente es 0) por él. Independientemente de que los padres decidan aplicar la deducción por él (declarándolo como dependiente), esto no cambia el hecho de que se les permita aplicar la deducción. Dado que la deducción está "permitida" a los padres por él, la persona no es un "individuo elegible" para el Crédito de Reembolso por Recuperación.
Para que esta persona pueda reclamar el Crédito de Reembolso por Recuperación en su formulario 1040 de 2020, línea 30, tendría que rellenar la Hoja de Trabajo del Crédito de Reembolso por Recuperación en las instrucciones para la línea 30. La primera pregunta de la hoja de trabajo es "¿Puede ser reclamado como dependiente en la declaración de 2020 de otra persona?" con respuestas Sí y No. Para que pueda reclamar el crédito, tendría que responder No. No creo que pueda responder honestamente No si cumple las condiciones para ser reclamado como dependiente, incluso si nadie lo reclama realmente.