Supongamos que recibo 100 fichas XYZ esta semana sin realizar ningún servicio a cambio y las vendo una semana después.
Según tengo entendido, tengo que conocer el valor justo de mercado de una ficha en el momento de recibir el regalo y utilizarlo para calcular si la enajenación me supuso una ganancia o una pérdida de capital. ¿Es esto correcto, o están los regalos y las donaciones excluidas de las normas habituales de CGT?
Un extracto de esta sección de Airdrops :
La enajenación de una criptomoneda recibida a través de un airdrop puede dar lugar a una ganancia imputable al Impuesto sobre el Patrimonio, incluso si no es imputable al Impuesto sobre la Renta cuando se recibe. Cuando los cambios de valor se tienen en cuenta como parte del cálculo de los beneficios comerciales, el impuesto sobre la renta tendrá prioridad sobre el impuesto sobre las ganancias de capital.
Es un poco confuso. ¿Significa que también se pueden declarar como pérdidas? Lo pregunto porque me parece un poco raro. Para las ganancias tiene todo el sentido.