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¿Los ingresos del cónyuge con bajos ingresos son básicamente irrelevantes a efectos de la prestación de jubilación de la Seguridad Social?

El cónyuge A tiene más de 60 años y era el que menos ganaba, con diferencia. El cónyuge B es cinco años más joven y tenía un muy buen sueldo, pero sólo de los últimos veinte años. (Los ingresos de los años anteriores eran nulos.) Ambos han perdido recientemente su empleo, pero tienen una inversión para la jubilación. Están tratando de hacer una planificación financiera, incluyendo el cálculo del efecto que tendría en sus prestaciones un trabajo adicional de bajos ingresos en el futuro. Han intentado llamar a la Administración de la Seguridad Social, pero las esperas eran largas y los fallos telefónicos.

Cuando el cónyuge B, el de mayores ingresos, presente la solicitud para empezar a recibir las prestaciones de jubilación, ¿los ingresos del cónyuge A serán irrelevantes?

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¿Seguro que te refieres a las prestaciones de DESEMPLEO? En la mayoría de los estados (si no en todos) las prestaciones de desempleo simplemente no cuentan para la Seguridad Social. Cobrar el paro no cuenta como ingresos para aumentar las prestaciones, ni reduce la cuantía de la prestación de la SS que se recibe. Por lo tanto, ambos cónyuges deben solicitar las prestaciones de desempleo, siempre que cumplan los criterios estatales, como no haber abandonado el trabajo voluntariamente o haber sido despedido por una causa, buscar activamente un trabajo, etc.

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@jamesqf - Gracias por señalar el error. El título era correcto. Ahora he corregido el error en el cuerpo.

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Jason Puntos 106

Sin las cifras exactas, nadie puede saberlo.

Dependiendo de la diferencia de edad, puede ser ventajoso cobrar dos pagos independientes, o unir uno al otro (tomar "la mitad del cónyuge"), o retrasar las prestaciones de uno y/o del otro cónyuge. Sin todas las cifras exactas, es imposible decir qué opción es la óptima.

Puedes descargarte un pequeño programa de la página web de Hacienda, donde puedes introducir tu historial de pagos, y te dará el pago exacto que recibirás por cada elección. Aun así es mucho esfuerzo, y si no eres experto en optimizar muchos números, deberías ir a ver a un profesional al respecto. He tenido varias veces la oportunidad de conseguir este cálculo de optimización hecho gratis con recomendaciones sobre en cuál de sus activos invertir (que usted es libre de ignorar después de salir). Prueba en algunas empresas más grandes como BlackRock, y puede que te lo ofrezcan. Por supuesto, su interés es que te gusten tanto que luego inviertas tu 401k con ellos, pero de nuevo, eres libre de no hacerlo (sólo que no lo digas desde el principio).

A adivinar para su situación sería que el cónyuge de más edad presentara la solicitud inmediatamente, y tomara el pago relativamente más bajo mientras espera a que el cónyuge más joven llegue a los 70 años (y obtenga un pago relativamente más alto), y entonces cambiar a la mitad de eso. Pero, de nuevo, dependiendo de sus números exactos, eso podría no ser óptimo.

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Creo que el último párrafo ya no es aplicable. Formaba parte de la iniciativa del Congreso de revisar mi situación personal y aplicar cambios en el código fiscal y la seguridad social que me afectaran. La opción de tomar la mitad de la prestación de mi esposa (mayor) cuando llegue a los 70 años y dejar que mi prestación crezca hasta que yo llegue a los 70 se ha eliminado específicamente de las estrategias permitidas. Esto ocurrió antes de que se aprobara la actual reforma fiscal.

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@JTP-ApologisetoMonica: Pensaba que el cambio eliminaba una táctica muy concreta, que consiste en que el que gana más solicita las prestaciones antes de tiempo, las utiliza para iniciar las prestaciones del cónyuge, y luego suspende las prestaciones de éste para que vuelvan a crecer mientras cobra las prestaciones del cónyuge calculadas a partir de ellas. El planteamiento mucho más sencillo y menos "rebuscado" que ha esbozado Aganju (que no incluye la suspensión de las prestaciones después de haberlas solicitado) debería seguir funcionando, ¿no?

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@BenVoigt Hace 4 años, escribí este artículo , que creo que investigué bastante bien, ya que se aplicó a varios amigos en su momento. Concretamente, lo que se modificó fue mi capacidad de cobrar la mitad de la prestación en función de que mi mujer cobrara su prestación completa, y esperar a cobrar la mía. Si lo he entendido mal, por favor, aconséjenme.

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