He podido encontrar varias referencias que afirman que la disposición del tratado indo-estadounidense está limitada a cinco años:
Aquí dice esto (en la página 20):
Por lo general, la exención del tratado para los estudiantes se limita a los primeros cinco años naturales que el estudiante internacional esté en los Estados Unidos. Sin embargo, no hay un límite de tiempo establecido para los estudiantes de Bélgica, Bulgaria, China, Países Bajos y Pakistán.
Sin embargo, no he podido encontrar ningún plazo específico ni en el tratado ni en el explicación técnica . La explicación dice:
Así, por ejemplo, un residente indio que visita Estados Unidos como como estudiante y se convierte en residente de los EE.UU. de acuerdo con el Código que no sea en virtud de la adquisición de una tarjeta de residencia, seguiría estando exento del impuesto estadounidense de acuerdo con este artículo mientras no sea un ciudadano ciudadano estadounidense y no adquiera la condición de inmigrante en los Estados Unidos. La cláusula de salvaguardia se aplica a los ciudadanos estadounidenses y a los inmigrantes.
Sin embargo, el tratado lo dice explícitamente:
Los beneficios del presente artículo sólo se extenderán durante el período de tiempo razonable o habitual para completar la educación o la formación o de formación.
La razón de este último párrafo es asegurar que no prolongues artificialmente tu condición de estudiante, y el límite de 5 años puede salir de la interpretación de este párrafo específico.
Existe un párrafo similar en el tratado entre Estados Unidos y China, y la explicación para ese tratado dice esto:
Estas exenciones sólo pueden solicitarse durante el periodo razonablemente necesario para completar la educación o la formación. En algunos casos, el curso de estudio o formación puede durar menos de un año. Para la mayoría de los de las titulaciones universitarias, el periodo adecuado es de cuatro años. será de cuatro años. En el caso de algunas titulaciones superiores, como las de medicina el periodo requerido puede ser más largo, por ejemplo, siete años.
En base a esto, es mi impresión personal que si eres estudiante de grado y estudias la misma carrera (y no, por ejemplo, has terminado la licenciatura y has empezado el máster), ya no tienes derecho a la prestación del tratado.
Pero te sugiero que pidas a un profesional (EA/CPA con licencia en tu Estado) un asesoramiento fiscal más fiable sobre el asunto. No soy un profesional de los impuestos y esto no es un consejo fiscal.