Necesito fijar el precio de una permuta de retorno de capital exigible por devengo. ERS tiene propiedad invocable T + 1 y no la entiendo. ¿Significa que cuando ocurre una llamada, fijamos un precio y pagamos la acumulación al día siguiente? ¿Podrías repasarlo un poco?
La estructura es tramo fijo vs tramo de renta variable