Algunas personas creen que para aprovechar las disposiciones de los convenios fiscales que exigen ser residente en el otro país antes de venir a EE.UU., eso significa que debes haber estado en ese país durante al menos un año justo antes de venir a EE.UU. en el estatus que califica para la disposición del convenio fiscal. En tu caso, sólo volviste al país durante 2 meses, y antes de eso estuviste en un estatus que no calificaba para la disposición del tratado fiscal.
Sin embargo, había un dictamen del IRS que decía que una persona de China que había estado primero en EE.UU. como estudiante F1, que luego había hecho un cambio de estatus a profesor/investigador J1, podía acogerse a la disposición del tratado fiscal para profesores/investigadores a pesar de no haber vuelto a China durante un año entre sus estatus F1 y J1. El dictamen se basaba en la redacción del artículo concreto del convenio fiscal entre EE.UU. y China, que exigía que la persona "sea, o haya sido inmediatamente antes de visitar un Estado Contratante, residente del otro Estado Contratante" (lo que esta persona era, antes de venir a EE.UU. con la F1), y que la persona "se encuentre temporalmente en el Estado Contratante mencionado en primer lugar con el propósito principal de enseñar..." (lo que la persona era), sin exigir explícitamente que la persona fuera residente del otro Estado inmediatamente antes de enseñar/investigar en EE.UU.
El artículo 21, apartado 2, del convenio fiscal entre EE.UU. y Bangladesh, que es la sección que trata de la exención fiscal para los estudiantes, contiene el mismo lenguaje, por ejemplo, que la persona "era residente de un Estado contratante inmediatamente antes de visitar el otro Estado contratante" (lo que tú eras, antes de venir a EE.UU. con el F2) y que la persona "se encuentra temporalmente en ese otro Estado con el propósito principal de..." (que es lo que haces) sin exigir que la persona sea residente del otro Estado inmediatamente antes de ser estudiante en los EE.UU. Por lo tanto, creo que la lógica de ese dictamen debería aplicarse igualmente a la exención del tratado fiscal entre EE.UU. y Bangladesh para los estudiantes.
Hay algunas diferencias entre tu caso y el de la opinión, por ejemplo, tú volviste a Bangladesh por un corto periodo de tiempo, mientras que la persona de la opinión hizo un Cambio de Estatus en los Estados Unidos sin volver, pero creo que, lógicamente, no debería ser más difícil reclamar la exención del tratado fiscal para alguien que ha vuelto al país por un corto periodo de tiempo que para alguien que no volvió en absoluto. Sin embargo, no estoy seguro de cómo conseguir que GLACIER lo permita.