El Sitio web de la Comisión de Valores y Bolsa dice:
Las normas de la FINRA definen a un "operador diurno" como cualquier cliente que ejecuta cuatro o más "operaciones diurnas" en un plazo de cinco días hábiles, siempre que el número de operaciones diurnas represente más del seis por ciento del total de las operaciones del cliente en la cuenta de margen para ese mismo período de cinco días hábiles.
Tengo varias preguntas:
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¿Se aplica esta norma a los ciudadanos no estadounidenses (o no residentes en Estados Unidos)?
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¿Se aplica esta norma si no se negocia desde una cuenta de margen?
Básicamente, quiero saber si cualquier persona no estadounidense puede operar en el día con acciones estadounidenses con un corredor no estadounidense si tiene un valor de cuenta inferior a 25.000 dólares.