No estoy al tanto del movimiento hacia las contrapartes centralizadas, pero supongo que los principios básicos son similares a cuando yo lo veía.
Todos los derivados tienen asociada una medida de riesgo como el Valor en Riesgo (VaR) diario, así como un valor actual neto (VAN). El hecho de que sea un swap no importa; todos los derivados estarán cubiertos por el mismo acuerdo de garantía.
El VaR/NPV se calcula utilizando una metodología aceptada por ambas partes. A continuación, las contrapartes depositan una garantía aceptada por un importe que cubre el peor caso del VAN que se mueve en su contra por la medida de riesgo. (En el caso de la compensación central, ambas partes depositan la garantía en la cámara de compensación central). Por ejemplo, si el VAN de la contraparte es + \$2 million, but the daily risk is \$ 10 millones de dólares, necesitan tener al menos 8 millones de dólares en collar.
De este modo, si una de las partes fracasa, la otra puede embargar las garantías para compensar el valor de la posición de los derivados.
En la época anterior a la compensación centralizada, en el caso de que un agente negocie con una entidad que cubra los tipos de interés, pero que no negocie otros derivados, el agente suele establecer las condiciones de funcionamiento de la garantía de forma unilateral (por ejemplo, el agente no deposita la garantía). Los bancos están en el negocio de evaluar y gestionar el riesgo de crédito, por lo que pueden manejar los riesgos de crédito asociados a los swaps con relativa facilidad. No sé si este modelo de comportamiento sigue estando permitido en la compensación centralizada.