La ICE es pertinente para los extranjeros no residentes que ejercen una actividad comercial o empresarial en los Estados Unidos. Para ello, tiene que estar presente en Estados Unidos, para empezar, o poseer un negocio o propiedad en Estados Unidos.
Por tanto, las personas a las que afecta son los extranjeros no residentes en EE.UU. o los propietarios de empresas o propiedades, no los contratistas extranjeros.
Desde la Agencia Tributaria :
Las siguientes categorías de ingresos suelen considerarse relacionadas con una actividad comercial o empresarial en los Estados Unidos.
Se considera que usted ejerce una actividad comercial o empresarial en los Estados Unidos si se encuentra temporalmente en los Estados Unidos como no inmigrante con un visado "F", "J", "M" o "Q". La parte imponible de cualquier beca de origen estadounidense recibida por un no inmigrante en condición de "F", "J", "M" o "Q" se considera efectivamente conectada con una actividad comercial o empresarial en los Estados Unidos.
Si es usted miembro de una sociedad que en cualquier momento del ejercicio fiscal ejerce una actividad comercial o empresarial en los Estados Unidos, se considera que se considera que ejerce una actividad comercial o empresarial en los Estados Unidos.
Por lo general, usted participa en una actividad comercial o empresarial estadounidense cuando presta servicios personales en Estados Unidos.
Si posee y dirige una empresa en Estados Unidos que vende servicios, productos o mercancías, está, con ciertas excepciones ejerce una actividad comercial o empresarial en Estados Unidos. Por ejemplo, se beneficia de la venta en Estados Unidos de bienes de inventario comprados en este país o en un país extranjero son ingresos comerciales o empresariales efectivamente relacionados.
Las ganancias y pérdidas derivadas de la venta o el intercambio de intereses inmobiliarios estadounidenses (sean o no activos de capital) se gravan como si usted se dedicara a una actividad comercial o empresarial en Estados Unidos. Usted debe tratar la ganancia o la pérdida como efectivamente relacionada con esa actividad negocio.
Los ingresos procedentes del alquiler de bienes inmuebles pueden tratarse como ICE si el contribuyente opta por ello.