(Esto es desde la perspectiva del Reino Unido, y con la advertencia habitual de que no soy abogado pero he sido el albacea de un par de testamentos. Es probable que otras jurisdicciones de derecho común sigan principios similares)
CUATRO ACTORES, NO TRES
Hay que distinguir 4 actores, no 3: A - Prestatario B - Prestamista, que ha fallecido C - Fideicomisarios de la herencia, creada a la muerte de B D - Beneficiarios de la herencia
Aunque C y D sean los mismos seres humanos reales, son jurídicamente distintos. C no recibe la herencia, sino que administra el patrimonio. D recibe la herencia.
NINGUNA NUEVA OBLIGACIÓN EN UN
El principio básico es que el fallecimiento de B no puede imponer una nueva obligación a A. Sólo afecta a las obligaciones de A si hubiera términos en el contrato de préstamo que cubrieran el caso de la muerte de B. Si existieran términos expresos para esta eventualidad, también definirían la cantidad a devolver.
Suponiendo que el contrato de préstamo de "A" no contenga tales cláusulas, "A" tiene perfecto derecho a seguir pagando las cuotas del préstamo durante los años que dure el contrato.
Por lo tanto, no es necesario que A haga una valoración de los pagos del préstamo o de los ingresos por alquiler.
Los fideicomisarios C habrán abierto una nueva cuenta bancaria para mantener los bienes de la herencia separados de los suyos propios, y A recibirá los nuevos datos bancarios para realizar los pagos a la herencia.
VALOR DE LIQUIDACIÓN DEL PRÉSTAMO
Puede que haya un precio mutuamente aceptable por el que A y C acepten liquidar el préstamo ahora, pero eso es simplemente una cuestión de negociación.
El bajo interés significa que el valor del préstamo a la finca es inferior a su valor de cabecera. Por ejemplo, si el préstamo es de 100.000 libras al 4% durante 10 años, los pagos mensuales fijos serían de 1.009 libras. Si el tipo de mercado fuera del 8%, la cuota mensual fija de un préstamo de 100.000 libras sería de c. 1.199 libras.
Al 8% durante 10 años, los pagos mensuales de 1.009 libras esterlinas corresponden a un importe de préstamo de 84.183 libras esterlinas, por lo que C podría liquidar razonablemente el préstamo con un pago de unas 84.000 libras esterlinas.
Si el valor para C del dinero en efectivo ahora es mayor que el coste del nuevo préstamo para A, debería haber un rango de valores en el que ambos estén contentos de liquidar el préstamo ahora. Si no es así, no.
VALORACIÓN PARA EL IMPUESTO DE SUCESIONES
C tendrá que valorar el flujo de ingresos futuros del préstamo a efectos del impuesto de sucesiones, y no puede distribuir nada a D hasta que se pague el impuesto (si los ingresos por alquiler son grandes y comprenden una gran proporción de la herencia, puede ser posible pagar a plazos, pero las normas son complicadas)
El método de valoración tiene que ser aceptable para Hacienda -probablemente un valor actual neto conceptualmente similar al anterior- con (sin duda) alguna duda sobre el tipo de descuento. (Si el préstamo se liquida con A a cambio de efectivo, el valor es simplemente el efectivo recibido).
OBTENER ASESORAMIENTO
Para C todo esto es lo suficientemente complejo como para obtener asesoramiento legal y fiscal sobre lo que presumiblemente es una cantidad sustancial de dinero.
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¿Se ha liquidado ya la herencia? Porque si lo ha hecho, y el préstamo no se ha tenido en cuenta, eso puede haber afectado a los impuestos sobre el patrimonio/la herencia.
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@mkennedy La herencia no está liquidada, se necesita parte del importe del préstamo para realizar la totalidad de la herencia. Esto ocurre en Sudáfrica, donde un [Impuesto sobre el Patrimonio] ( sars.gov.za/ClientSegments/Individuals/Tax-Stages/Pages/ ) (esencialmente el impuesto sobre la herencia que excede de una determinada cantidad) se aplica a la herencia del fallecido, pero debo ser sincero, no entiendo muy bien la jurisdicción, especialmente si la herencia del fallecido todavía genera y los ingresos (en forma de dividendos)