Antecedentes
- Mi residencia permanente está en España (continental)
- Estoy estudiando en una universidad del Reino Unido (concretamente, en Escocia)
- A principios de este curso académico (septiembre de 2020), me trasladé al Reino Unido para ir a la universidad
- Debido a COVID, estoy "asistiendo" a la universidad desde casa (España) desde noviembre de 2020
- He aceptado y firmado el contrato para unas prácticas de verano de 2021 (de junio a agosto) para una empresa del Reino Unido
Pregunta
Tengo un contrato de prácticas para el verano de 2021 en una empresa de Edimburgo. Desde el inicio del proceso de contratación, se dijo a los candidatos que las prácticas podrían acabar siendo presenciales o a distancia, dependiendo de la situación, y que la decisión final se tomaría en marzo de 2021. Este mes, han informado a los candidatos de que todas las prácticas serán a distancia.
Había supuesto que, de ser así, podría participar en las prácticas desde casa (España); pero el responsable de la contratación se ha puesto en contacto conmigo recientemente y me ha dicho que, por motivos fiscales, tendría que seguir desplazándome al Reino Unido. Nótese lo absurdo: tendría que viajar al Reino Unido, pagar 1750 libras para autoaislarse en un hotel durante 10 días y luego proceder a un alojamiento durante 2 meses (pagando de mi propio bolsillo), sólo para permanecer encerrado en una habitación detrás de un ordenador.
Le dije al reclutador que esta sería una solución de último recurso para mí, y que comprobara si esto era realmente necesario. Tras consultarlo con su equipo de finanzas, volvió a decirme que venir al Reino Unido sería la única manera, citando de nuevo los impuestos y la seguridad social como motivos:
Los tratados fiscales existen cuando dos países han acordado respetar la residencia fiscal en uno de ellos y evitar que las personas físicas tributen en ambos países cuando son residentes fiscales mayoritarios en uno de ellos. Así pues, si pasa más de 183 días del año fiscal en España, pero ha pasado, por ejemplo, 2 ó 3 meses en el Reino Unido (o viceversa), sólo deberá tributar en el país en el que haya pasado más tiempo (España) y podrá compensar los impuestos deducidos en el Reino Unido con lo que pague en España.
Sin embargo, si vivir en el país durante más de 6 meses es lo que determina la residencia fiscal, trasladarme al Reino Unido para realizar las prácticas (de principios de junio a principios de agosto) no cambiaría esto de ninguna manera, ya que seguiría viviendo en España desde noviembre. Además, según mis propias investigaciones (ver más abajo), esta definición de residencia no es del todo correcta, y según lo que he encontrado, seguiría siendo residente español y tendría que pagar impuestos en España independientemente de si me mudo o no. Creo que la solución ideal para esto sería hacerles pagar los impuestos en el Reino Unido como a cualquier otro empleado del Reino Unido, y luego yo, como individuo, declararía mis ingresos en una declaración de impuestos en España y pagaría los impuestos debidos allí (menos las deducciones correspondientes).
También hay otro problema, la seguridad social:
El tratado más importante es el de los convenios de la seguridad social, que también establece que si se es residente mayoritario en España, se debe pagar la seguridad social del empleador/empleado en ese país. La seguridad social es siempre el factor más importante a la hora de abordar estas situaciones. Como usted ha estado en España (supongo) durante más de 6 meses y tiene la intención de seguir viviendo en España durante algún tiempo, entonces debemos pagar la seguridad social del empleador / empleado en España a través de una nómina española.
De nuevo, aquí creo que lo ideal sería hacerles pagar la seguridad social británica (NI) como siempre, pero no sé si es posible.
Por lo que tengo entendido, no están dispuestos a pagar impuestos y/o seguridad social en España, así que cualquier solución tendría que incluir que paguen impuestos y seguridad social en el Reino Unido, si es que lo hacen. Si esto no se resuelve, darán las prácticas a otra persona.
¿Cuáles son las posibles soluciones a esto? Por ejemplo, ¿qué enfoque fiscal y de seguridad social me permitirá participar en las prácticas sin tener que trasladarme al Reino Unido? Agradecería cualquier ayuda al respecto, y sobre todo si es con referencias autorizadas que pueda enviar a la empresa.
Mi investigación
La cuestión fiscal
Tengo una pequeña experiencia con los acuerdos fiscales entre el Reino Unido y España debido a un pregunta anterior . Hay un Convenio de doble imposición (CDI) entre el Reino Unido y España En este caso, destacaré los fragmentos relevantes para mi caso, junto con mis interpretaciones.
Artículo 4 define la noción de "residente":
Artículo 4
RESIDENTE
A los efectos del presente Convenio, el término "residente de un Estado contratante" significa toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a imposición en el mismo en razón de de su domicilio, residencia, sede de dirección, lugar de constitución o cualquier otro criterio de naturaleza similar, e incluye también a ese Estado y a cualquier subdivisión política o autoridad local del mismo. Sin embargo, este término no incluye a cualquier persona que esté sujeta a impuestos en ese Estado únicamente por los ingresos o las ganancias de capital de fuentes en ese Estado o por el capital situado en el mismo. [...]
Cuando, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1, una persona sea residente de ambos Estados contratantes, su estatuto se determinará de la siguiente manera:
a) sólo se le considerará residente del Estado en el que tenga una vivienda permanente a su disposición; [...]
Sólo tengo una vivienda permanente en España, por lo que, según esta definición, sólo soy residente en España.
Artículo 14 trata de las "Rentas del Trabajo" (las anotaciones en cursiva son mías):
Artículo 14
INGRESOS DEL EMPLEO
- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 15, 17 y 18, los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares obtenidas por un residente (yo) de un Estado contratante (España) en relación con un empleo sólo será imponible en ese Estado (España) a menos que el empleo se ejerza en el otro Estado contratante (REINO UNIDO) . Si el empleo se ejerce de este modo, la remuneración que se derive del mismo podrá ser gravada en ese otro Estado (REINO UNIDO) .
No sé si trabajar a distancia para una empresa británica desde España cuenta como "ejercer el empleo en el Reino Unido", pero supongamos que sí.
- No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado contratante (España) en relación con un empleo ejercido en el otro Estado contratante (REINO UNIDO) sólo serán imponibles en el Estado mencionado en primer lugar (España) si:
- a) el beneficiario esté presente en el otro Estado durante un período o períodos que no excedan en total de 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el ejercicio fiscal en cuestión (este es mi caso) y
- b) la remuneración es pagada por, o en nombre de, un empleador que es no un residente del otro Estado (este no es mi caso, efectivamente son una empresa del Reino Unido) y
- c) [...]
Esto significaría que tengo que pagar impuestos tanto en España y el Reino Unido.
Artículo 22 En la sección "Eliminación de la doble imposición", se menciona cómo puedo deducir los impuestos pagados en el Reino Unido de lo que se debe pagar en España, pero, sinceramente, es una cuestión secundaria; prefiero pagar dos veces los impuestos que perder las prácticas.
Todo esto sugiere que podría trabajar desde España, pagando ellos los impuestos en el Reino Unido y yo los que queden en España (sin que ellos tengan que hacer ningún trámite español).
La cuestión de la seguridad social
He encontrado en internet afirmaciones no referenciadas de que la empresa puede pagar el NI en el Reino Unido y no tener que pagar la seguridad social en España, pero no he podido llegar a una respuesta definitiva.