Cuando valoramos el tramo flotante de un swap vainilla estándar, sustituimos la expectativa de los tipos flotantes futuros por los tipos a plazo conocidos hoy. Sin embargo, tengo entendido que el tipo a plazo es igual a la expectativa de un tipo al contado sólo bajo la medida a plazo del vencimiento correspondiente. Así, por ejemplo, si tenemos un tipo al contado r(T,D) que se conoce en el momento T pero que se paga en el momento T+D, el tipo a plazo f(T,D) conocido en el momento 0 es igual a la expectativa de r(T,D) sólo bajo la medida a plazo T+D.
Ahora bien, no entiendo por qué en el caso de los swaps vainilla no nos preocupa eso cuando sustituimos los tipos Libor spot futuros por sus tipos a plazo. ¿O estamos asumiendo implícitamente que cada pago de la pata flotante tiene un precio bajo su propia medida T_i+D a plazo, por ejemplo (donde T_i es el momento en que observamos el tipo Libor y T_i+D es el momento en que lo pagamos)?
Gracias,