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Sociedad anónima británica que compra bienes inmuebles en el Reino Unido: Requisitos KYC y AML

La situación es la siguiente:

Nuestra familia ha creado una estructura de empresas para gestionar nuestras inversiones en el sector inmobiliario.

Existe ACME Limited, una sociedad limitada británica debidamente registrada en el Reino Unido, capaz de demostrar su identidad, su domicilio social y su dirección comercial en el Reino Unido. El administrador único de ACME Limited es un residente en el Reino Unido que también puede presentar las pruebas correspondientes a su persona.

ACME Limited es una filial al cien por cien de otra empresa registrada y que opera en la UE, llamémosla Mothercompany GmbH.

Ahora ACME Limited quiere comprar alguna propiedad en el Reino Unido. El abogado pide ahora que todos los beneficiarios efectivos de Mothercompany GmbH fuera del Reino Unido demuestren su identidad y su dirección. Esto significaría en la práctica que cada uno de ellos tendría que presentarse personalmente con su pasaporte en la oficina del procurador, lo cual es totalmente impracticable.

La razón por la que se eligió esta construcción de ACME Limited como filial de Mothercompany GmbH fue para asegurarse de que el director de ACME Limited en el Reino Unido puede actuar dentro de los límites que los propietarios de la empresa le han fijado internamente.

¿El abogado está tratando de ser demasiado cuidadoso? He pedido algún escrito con información de primera mano donde pueda entender que realmente tiene razón, pero hasta ahora no he recibido nada ni he podido encontrar nada en Internet.

¿Alguna opinión? ¿Alguna experiencia práctica? ¿Alguna fuente relevante que citar?

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littlecharva Puntos 1546

Parece que este requisito proviene del Reglamento sobre el blanqueo de capitales de 2017 :

5.-(1) En el presente Reglamento, "beneficiario efectivo", en relación con una persona jurídica que no sea una empresa cuyos valores coticen en un mercado regulado, significa

(a) cualquier persona física que ejerza el control último de la gestión de la persona jurídica;

(b) cualquier individuo que en última instancia posea o controle controla (en cada caso, directa o indirectamente), incluso mediante la posesión de acciones al portador o por otros medios, más del 25% de las las acciones o los derechos de voto de la persona jurídica; o

(c) una persona física que controla la persona jurídica.

y luego hay un montón de cosas sobre la "diligencia debida" a partir de reglamento 27 .

El relacionado Orientaciones de la FCA también dice esto (sección 3.2.4):

Cuando una empresa no puede aplicar medidas de diligencia debida con respecto al cliente, incluyendo cuando una empresa no puede estar segura de saber quién es el beneficiario final, debe no debe entablar o continuar la relación comercial.

Así que, a menos que cada propietario tenga menos del 25%, parece que no hay forma de evitarlo.

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