Tengo un ejemplo, en el que dos empresas tienen la naturaleza bilateral del contrato de derivados. Las empresas han intercambiado garantías varias veces, por lo que en un momento determinado cada parte tiene una cantidad de garantías.
Según la literatura, cuando la exposición de la empresa A es negativa, debe calcular el DVA en lugar del CVA (y lo contrario para la empresa B).
¿Significa esto que CVA = 0 para la empresa A, aunque la empresa B tenga parte de su garantía? Si en ese momento B incumple, A puede seguir perdiendo esta garantía depositada...