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¿Hay que calcular el CVA incluso cuando la exposición es negativa?

Tengo un ejemplo, en el que dos empresas tienen la naturaleza bilateral del contrato de derivados. Las empresas han intercambiado garantías varias veces, por lo que en un momento determinado cada parte tiene una cantidad de garantías.

Según la literatura, cuando la exposición de la empresa A es negativa, debe calcular el DVA en lugar del CVA (y lo contrario para la empresa B).

¿Significa esto que CVA = 0 para la empresa A, aunque la empresa B tenga parte de su garantía? Si en ese momento B incumple, A puede seguir perdiendo esta garantía depositada...

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tralston Puntos 76

De hecho, si la garantía no está segregada, podría perderse si la contraparte incumple. Por lo tanto, la exposición crediticia debe calcularse teniendo en cuenta el saldo de la garantía $C(t)$ :

$$ Exposure(t) = \max \left( MtM(t) - C(t) , 0 \right) $$

Esto significa que, aunque $MtM(t) < 0$ Si $C(t) < MtM(t) < 0$ entonces tendrá una exposición crediticia estrictamente positiva.

Observación: Por lo general, la exposición se calcula suponiendo que el impago de la contraparte se está produciendo y que ésta ha dejado de depositar garantías en los últimos días (lo que se denomina periodo de margen de riesgo o MPOR). Por lo tanto, si quiere simplificar las cosas $C(t)$ arriba es en realidad el saldo de la garantía a partir de $t - MPOR$ .

Es decir, aunque su acuerdo de garantía sea perfecto (sin umbral y sin importe mínimo de transferencia), podría tener un riesgo de crédito derivado de este desfase.

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