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Swap de crédito "First-to-Default": cuál es el pago cuando se produce un impago conjunto

Sigo leyendo sobre el impacto de la correlación de impagos en el precio de un swap de impago (CDS) First-to-Default (FtD). Lo que nadie explica es cómo un evento de impago conjunto impacta en el pago real del CDS FtD. Si asumimos que es imposible que más de un nombre pueda incumplir en exactamente al mismo tiempo entonces no puedo ver cómo la correlación por defecto importa. Si, por el contrario, la probabilidad de impago conjunto no es cero, entonces sólo puede afectar a la valoración si, en caso de impago conjunto de dos o más nombres, la retribución cambia de alguna manera (tal vez la hoja de términos especifica que se amortiza el peor crédito). Pero en ninguno de los libros, documentos y otros tratados se ha considerado oportuno explicar qué ocurre realmente cuando se produce un impago conjunto . Ahora es el momento de que alguien haga esto...

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David Radcliffe Puntos 136

No soy abogado.

Tengo algunos viejos $n$ a las hojas de términos por defecto que están por ahí. Al leerlos, interpreto que su lenguaje funciona de forma muy similar al lenguaje del más barato de los CDS de un solo nombre. Para enfatizar de nuevo, esto es sólo mi comprensión de algunos términos legales complejos y podría estar perdiendo algo.

Recordemos que con el CDS uninominal, después del evento de crédito, el comprador de protección puede entregar físicamente una de las obligaciones pari passu con la obligación de referencia; o pagar la cantidad en efectivo determinada en la subasta. Naturalmente, el comprador de protección elegirá lo que le resulte más barato.

Mi interpretación de los pliegos de condiciones es que si el $n$ y el $n+1$ Si se producen simultáneamente dos eventos de crédito, el comprador de la protección puede entregar físicamente una de las obligaciones pari passu con el $n$ o el $n+1$ de referencia; o pagar una cantidad en efectivo determinada en $n$ o el $n+1$ subasta. De nuevo, podemos esperar que el comprador de protección elija la más barata. El comprador de protección escoge el evento sobre el que notificar, y la obligación física incumplida, o el efectivo a entregar.

Además, si sólo el $n$ El comprador de la protección puede optar por esperar a que se produzca el $n+1$ st (o $n+2$ nd etc), y a continuación notificar al vendedor de protección para la $n+1$ s evento (o $n+2$ nd etc). No veo que el comprador esté obligado a notificar al $n$ y no puede esperar a un evento más favorable.

Sin embargo, lo siento, no estoy seguro de cómo se conecta esto con la correlación por defecto.

Supongamos, como ejemplo extremo, que se compra primero a la ptotección de impago en el soberano UMS y en PEMEX y CFELEC (cuasi-estados). Supongamos que uno de los quasis entra en default el lunes y otro quasi entra en default el miércoles, y finalmente el soberano entra en default el viernes. Elegirías qué notificación entregar en base a tu creencia de quién tiene menor recuperación, que probablemente sería uno de los quasis. Pero si el soberano no incumple nunca, sino que sólo lo hacen las quasis, entonces seguirías cobrando la quasi impagada de tu elección (pagando la prima hasta el día del evento para el que decidas notificar).

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Gracias, señor, esto es de gran ayuda.

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