2 votos

Directiva del IVA y artículo 44 - Venta de servicios fuera de la UE

Tengo una empresa en la Unión Europea (UE) y vendo servicios electrónicos a todos los países. Como estoy situado en la UE, se aplican las siguientes normas:

  • Cuando vendo a un cliente de mi país, tengo que cobrar el impuesto de mi país
  • Al vender a un cliente de la UE con una identificación de IVA válida, tengo que escribir "Reverse Charge - VAT exempt under Article 44 Directive 2006/112/ES" en la factura y no cobrar el impuesto del IVA.
  • Al vender a un cliente de la UE sin una identificación válida para el IVA, cobro el impuesto de su país.
  • Cuando se vende fuera de la UE, no hay impuestos.

Si vendo fuera de la UE, ¿tengo que poner la cláusula "Reverse Charge..." en la factura o no?

3voto

Grant Puntos 116

No sé si es igual en todos los países de la UE, pero en Bélgica: Sí, tienes que incluir una cláusula en tu factura que explique por qué no cobras el IVA.

Antes había que señalar el artículo exacto de la ley (belga) del IVA. Algo parecido a tu segundo ejemplo.

En Bélgica, al menos, esto se simplificó el año pasado y basta con poner una cláusula más sencilla en la factura que se reduzca a "Inversión del sujeto pasivo - exento de IVA". No es necesario señalar el artículo exacto.

Compruebe en su libro de leyes local o con un contable local para estar seguro.

Finanhelp.com

FinanHelp es una comunidad para personas con conocimientos de economía y finanzas, o quiere aprender. Puedes hacer tus propias preguntas o resolver las de los demás.

Powered by:

X