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Retirada de la HSA que nunca debió existir

Tengo una HSA que aparentemente no podía tener por tener un seguro secundario. Sólo mi empleador hizo contribuciones a ella, yo no.

Mi empleador va a cerrar la empresa y yo me encargaré del mantenimiento de la cuenta a partir de mayo.

Entiendo que si retiro el dinero que no es para un gasto médico cubierto está sujeto al impuesto sobre la renta y a una tasa de penalización.

¿Es esta mi mejor opción si actualmente no tengo gastos que se cubrirían? ¿Existe algún riesgo o repercusión por el hecho de que técnicamente no haya podido abrir la cuenta en primer lugar?

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¿cuál fue el periodo de tiempo que tuvo la cuenta abierta? ¿tuvo derecho a ella? y ¿fue en 2017 o en 2018?

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¿Las comillas de la empresa reducen su salario, o son una ventaja adicional a su salario?

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La cuenta se abrió en 2013 o 2014. Las aportaciones fueron para completar las evaluaciones de salud. La última aportación fue posiblemente en 2015. Una vez que me di cuenta de que nunca tuve derecho a tener la cuenta, puse fin a las aportaciones.

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marzagao Puntos 1701

Suponiendo que su empresa haya realizado estas aportaciones en 2017, debería poder retirar estos fondos utilizando un retirada de aportaciones excesivas . Seguirá teniendo que pagar el impuesto sobre la renta por los fondos, pero evitará la multa del 10%. Para ello, ponte en contacto con el banco de la HSA y diles que quieres hacer una retirada de aportaciones excesivas de todo lo que se aportó en 2017. Además de esa cantidad, también deben retirar las ganancias (intereses) que se generaron con esos fondos. En tu declaración de la renta de 2017, tienes que añadir todo el importe como "Otros ingresos" para poder tributar por ello. Tienes hasta el 15 de abril de 2018 para hacerlo, así que mejor date prisa. Si ya has presentado tu declaración de la renta de 2017, tendrás que presentar una declaración enmendada.

Si decide dejar el dinero en la HSA, pagará una multa del 6% cada año hasta que finalmente retire el dinero y pague el impuesto.

Si tu empresa también cotizó en 2018, tendrás que hacer una retirada de exceso de comilla también por esos fondos. La fecha límite para ello será el 15 de abril de 2019 (aunque te recomiendo que lo hagas cuanto antes), y eso se informará en tu declaración de la renta de 2018.

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¿Qué crees que pasa con el FICA no pagado? ¿Podría el empresario tener que hacer una corrección?

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