Soy un ciudadano con doble nacionalidad estadounidense y europea que quiere abrir una sociedad de inversión bajo una SRL. Para que las circunstancias fiscales sean óptimas, ¿debería abrirse la LLC en EE.UU. o en el extranjero?
Respuestas
¿Demasiados anuncios?Si es puramente para inversiones, entonces tenga cuidado con las normas CFC y PFIC a las que está sujeto. El IRS las impone y son exclusivamente para estructuras no estadounidenses.
Básicamente te gravan alrededor del 10% sobre el valor de las participaciones mientras los activos están estacionados en el extranjero en la LLC.
La forma de evitarlo es mantener sólo la propiedad intelectual en el extranjero. El punto clave es que la propiedad intelectual no puede ser tasada fácilmente y por lo tanto el impuesto del 10% podría ser anulado. En el mejor de los casos, porque usted transfirió la propiedad intelectual a la SRL por 1 dólar o la SRL era la propietaria original de la propiedad intelectual en el momento de su creación.
(ejemplo: ¿esa patente no vale nada o vale $2 billion dollars? nobody knows and it was transferred to that LLC for $ 1 en ese momento, sin embargo, su LLC en el extranjero puede conceder licencias por 2.000 millones de dólares al mes..... en ese momento su LLC es más que una empresa de inversión extranjera pasiva y no está sujeta a las normas PFIC)
disfrutar. las reglas crean las oportunidades.
La cuestión es de residencia para empezar. ¿Dónde reside a efectos fiscales? Si es residente fiscal en EE.UU., no importa mucho dónde cree la empresa, ya que estará sujeta a la Subparte F y los ingresos se considerarán imponibles en EE.UU., independientemente de que los traiga a casa o no. Si es residente de la UE a efectos fiscales, depende del país en el que resida (tenga en cuenta que "residente" NO significa el lugar en el que vive, sino el lugar en el que está legalmente obligado a pagar impuestos; puede pasar dos años enteros fuera de ciertos países y aún así estar obligado a pagar impuestos allí). En un mundo perfecto usted es residente fiscal en un país que no tiene reglas de CFC como Chipre y puede estructurar una sociedad de cartera fuera de una jurisdicción de cero impuestos y potencialmente ejecutar las inversiones a través de allí, pero entonces también dependerá de qué tipo de inversiones son. Si, por ejemplo, se trata de inversiones inmobiliarias, estará sujeto a impuestos en la jurisdicción en la que se encuentren y, potencialmente, también en la jurisdicción en la que viva cuando traiga el dinero a casa. Cualquiera que le aconseje sin investigar primero su residencia fiscal es alguien de quien debería huir porque no le está dando un buen consejo.
En EE.UU. la LLC sería transparente a efectos fiscales, por lo que no obtendrá ningún beneficio (aparte de la protección de la responsabilidad).
Si usted crea la LLC en otro lugar, los EE.UU. la gravarán como una CFC/PFIC (como ya había sido mencionado por otros) y usted no quiere eso.
Habla con un asesor fiscal autorizado en EE.UU. (EA/CPA) y en tu país de la UE, y que conozca bien el tratado fiscal entre EE.UU. y tu actual país de residencia. No es nada sencillo. Es posible que ya estés en situación de incumplimiento (en EE.UU.) de la normativa CFC/PFIC/FBAR/Sub F, como ocurre con muchos expatriados estadounidenses.
¿Cuál es su razón para elegir una LLC en lugar de una C-Corporation (estadounidense) o una Ltd/GmbH (europea, offshore)?
Lo que hay que tener en cuenta son los impuestos sobre las plusvalías de las empresas, y eso depende de los tipos de inversiones que se realicen; suponiendo que se trate de activos en papel, yo optaría por Chipre o Gibraltar.