Tengo entendido que la norma del impuesto sobre las plusvalías (CGT) de "cama y desayuno" dice que las compras que se produzcan 30 días después de que se haya enajenado un activo de la misma clase se deben equiparar juntas, en lugar de contra el fondo común, sin embargo, me cuesta encontrar información sobre el pedir del proceso de emparejamiento.
Tomemos el siguiente escenario:
- Comprar 10 acciones el 1 de mayo
- Vender 10 acciones el 2 de mayo con un beneficio relativo a la primera operación
- Comprar 10 acciones el 11 de mayo
- Vender 10 acciones el 20 de mayo por una pérdida relativa a la tercera operación
Mi idea inicial era hacer coincidir la 1ª operación con la 2ª, pero me he dado cuenta de que en realidad debería hacer coincidir la 3ª con la 2ª para tener en cuenta el alojamiento y el desayuno. ¿Es esto correcto? En caso afirmativo, ¿la 4ª operación se equipararía con la 1ª, suponiendo que no hay ninguna otra operación del mismo bien durante todo el ejercicio fiscal?