Pregunta para los profesionales de la fiscalidad.
Trabajo desde casa, recientemente mi empresa ha implementado MFA (autenticación multifactor) en varios sitios internos necesarios para mi trabajo. La aplicación MFA tiene que instalarse en mi teléfono personal para que cada vez que inicie sesión en estos sitios de trabajo tenga que introducir un código que está en mi teléfono (o pulsar un botón "Ok" en mi teléfono para autorizar el inicio de sesión).
La empresa no me paga el teléfono ni me proporciona uno.
¿Es mi servicio de telefonía móvil algo que se puede deducir, total o parcialmente, de mis impuestos sobre la renta?