Mis padres me regalaron una cantidad de dinero y luego se dieron cuenta de que la necesitaban para una futura obligación financiera. Según mis conocimientos (posiblemente incorrectos) sobre los impuestos sobre donaciones y sucesiones, cada transferencia de ida y vuelta es un regalo y un hecho imponible independiente. También entiendo que ambos tenemos una enorme exención de por vida en la que esto, en última instancia, probablemente no importa. Sin embargo, estas son mis preguntas:
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¿Importa si devuelvo el dinero en el mismo año, o en uno diferente? es decir, si transfiero el dinero de vuelta en el mismo año fiscal, ¿podemos fingir que no hemos hecho la transferencia? ¿Importa si las transferencias son en años fiscales diferentes?
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Si le transfiero este dinero, y más tarde lo heredo, ¿se le aplicaría una doble imposición por este dinero, ya que cuenta dos veces para el impuesto sobre la vida/regalos/estado?
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¿También cuento esta donación en mi futuro patrimonio?
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Si luego me volviera a transferir el dinero, supongo que esto sigue contando para el impuesto, ¿no? es decir, a efectos fiscales deberíamos intentar minimizar estas transacciones, en el caso de que finalmente importara.
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¿El importe es superior o inferior a 15.000 dólares? ¿Está casado el progenitor que hizo la donación? ¿Está casado?
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>15K. El padre está casado. No estoy casado (aunque puede que lo esté pronto, si es relevante).