Mi situación
- Soy un autónomo con sede en el Reino Unido que ofrece servicios de desarrollo de sitios web.
- Soy una sociedad limitada y estoy registrada a efectos del IVA.
- Presto mis servicios en una plataforma en línea con sede en Dinamarca. Esta plataforma está registrada a efectos del IVA.
- Clientes de todo el mundo publican proyectos en la plataforma.
- La plataforma cobra a los clientes.
- La plataforma me paga por transferencia bancaria.
Mi pregunta
Antes de abandonar la UE, cualquier pago recibido de Dinamarca estaba sujeto a la inversión del IVA.
Ahora que el Reino Unido ha abandonado la UE, ¿en qué situación se encuentra el IVA? ¿Debo añadir el IVA a los pagos que recibo de Dinamarca?