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¿Las donaciones benéficas pueden compensar el impuesto sobre la renta W-2?

Esto es un poco específico para mi situación, pero pensé que dar un poco de contexto podría aclarar lo que estoy tratando de lograr.

Vivo en Estados Unidos. Siempre he soñado con financiar mi propia organización sin ánimo de lucro (501c3) y resolver los problemas que me apasionan, pero hasta hace poco no tenía los ingresos necesarios para poder hacerlo.

He sido muy afortunado en los últimos años y ahora tengo las siguientes fuentes de ingresos:

  • Tengo un trabajo a tiempo completo como empleado W-2 en el que mi salario anual asciende a algo más de 320.000 dólares.
  • Tengo mi propio negocio secundario (una LLC) que se espera que produzca $120,000 to $ 150.000 en ingresos este año.
  • Tengo ganancias realizadas a corto plazo de las acciones que han devuelto 80.000 dólares para el año en curso hasta ahora.

Si creo mi propia entidad sin ánimo de lucro (501c3), ¿es posible que done alguna o todas mis fuentes de ingresos para compensar mi carga fiscal de este año, y si es así qué porcentaje de cada una de mis fuentes de ingresos se me permite aportar anualmente para compensar mi carga fiscal?

En concreto, ¿qué formas hay, si es que hay alguna, de compensar la carga fiscal de mis ingresos W-2?

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Jay nel Puntos 1

Si creo mi propia entidad sin ánimo de lucro (501c3), ¿es posible que done alguna o todas mis fuentes de ingresos para compensar mi carga fiscal de este año, y si es así qué porcentaje de cada una de mis fuentes de ingresos se me permite aportar anualmente para compensar mi carga fiscal?

Usted y su LLC son entidades diferentes de la entidad 501(c)(3) que usted propone crear, y lo que cualquiera de ustedes puede donar (ya sea a su "propia" organización benéfica o a otras organizaciones benéficas) sigue estando sujeto a las normas relativas a lo que usted puede donar a la caridad y deducir en el Anexo A. El IRS dice

En la mayoría de los casos, la cantidad de contribuciones benéficas en efectivo que los contribuyentes pueden deducir en el Anexo A como una deducción detallada está limitada a un porcentaje (generalmente el 60 por ciento) de la renta bruta ajustada (AGI) del contribuyente. Las aportaciones cualificadas no están sujetas a esta limitación. Los particulares pueden deducir las aportaciones cualificadas hasta el 100% de su renta bruta ajustada. Las empresas pueden deducir las aportaciones cualificadas hasta el 25 por ciento de su renta bruta ajustada. Las aportaciones que superen esa cantidad pueden trasladarse al siguiente ejercicio fiscal.

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