Me gustaría considerar las disposiciones de aplazamiento de impuestos que se conceden a los ciudadanos estadounidenses. Si mi empresa se constituyera en una jurisdicción fuera de Estados Unidos y tuviera bonos del Tesoro estadounidense (por ejemplo) que ganaran un 5% al año, entonces tributaría en esa jurisdicción a nivel de entidad corporativa y luego yo tributaría a nivel individual en Estados Unidos.
Supongamos que la jurisdicción en la que se constituyó la empresa no aplica un impuesto a las sociedades, y también supongamos que no existen tratados fiscales favorables adicionales entre Estados Unidos y otra jurisdicción.
Supongamos que todo estará sujeto a los tramos impositivos superiores.
Como soy el gestor, recibiría las distribuciones al tipo de los autónomos, que actualmente ronda el 13% a nivel federal (más bien el 6% después de las deducciones favorables), sólo sobre los primeros 100.000 dólares de ingresos imponibles.
Esto es mucho más favorable que tener un 401k o IRA con impuestos diferidos, donde cualquier distribución sería gravada con el 38% del impuesto federal sobre la renta. Lo cual no es utilizable hasta que tenga 59 o 67 años, o de lo contrario incurriría en una penalización y LUEGO en impuestos.
¿Lo he entendido bien? Una corporación offshore debidamente reportada con inversiones es mejor que los fondos de tiempo diferido antes de impuestos con inversiones - si se lo puede permitir