Tengo una consulta respecto a la situación que se expone a continuación por la implicación fiscal:
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Traslado de pérdidas del año anterior en el epígrafe de pérdidas inmobiliarias: 60000
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Pérdida de la propiedad de la casa del año en curso : 120000
Con lo anterior, ¿significa que puedo ajustar mi salario de este año con 180000 como la compensación de la pérdida en virtud de la pérdida de la propiedad de la casa, o la pérdida de 60000 del año anterior sólo se puede ajustar si tenía una ganancia en lugar de la pérdida de este año en virtud de la pérdida de la propiedad de la casa?
El actual ITR2 en realidad está asumiendo lo último y sólo arrastra los 60000 para los años futuros.
Gracias de antemano
Nikhil