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Facturas médicas y distribuciones del IRA

Por mis investigaciones creo que aquí nos hemos jodido sin saberlo y sin querer, pero me gustaría preguntar para confirmarlo.

  1. Octubre de 2015: Nuestro hijo necesitó una cirugía de emergencia cuando estábamos de viaje en Panamá y estuvo en el hospital durante una semana.
  2. Tuvimos que pagar antes de que le dieran el alta, ya que era obvio que no vivíamos allí y que nos iríamos pronto del país, así que no se permitían planes de pago.
  3. Sólo utilizamos dos de nuestras tarjetas de crédito para las compras y las pagamos todos los meses. Así que cargamos las facturas a las tarjetas y luego trasladamos el saldo un par de semanas más tarde con ofertas de transferencia de saldo al 0% a otras tarjetas que nunca utilizamos, pensando que podríamos repartir la carga a lo largo de un año más o menos y pagarla nosotros mismos con el tiempo.
  4. Parece que no vamos a poder pagarlo todo a tiempo y hemos considerado tomar una distribución del IRA antes de que los enormes intereses entren en vigor este noviembre.
  5. Parece que deberíamos haber tomado esa distribución el año pasado, ya que parece que el IRS requiere que tiene que ser el mismo año natural de la distribución y las facturas médicas.
  6. Así que si no podemos pagarlo nos toca elegir entre los ridículos intereses de la tarjeta de crédito sobre la cantidad restante o la penalización del 25% por sacar un dinero que no está exento.

¿Me he perdido algo? Parece extraño que esté vinculado a un año natural en lugar de a un año móvil. ¿Y si esto ocurriera en diciembre y no tuviéramos forma de tomar una distribución antes de que termine el año?

¿O la deuda de la tarjeta de crédito puede seguir considerándose facturas médicas si las pagamos este año con las distribuciones de este año? Todo parecía estupendo cuando nos hicieron la declaración de la renta este año, pero ahora nos recortan las horas y nos parece que nos van a machacar aquí de cualquier manera.... ¿Consejos?

Para que sepas, vamos a intentar hacer la "transferencia de saldo" cuando nos acerquemos, pero todo depende de qué tipo de ofertas de transferencia de saldo haya en el futuro. Habrá que esperar y ver.

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Stephen Darlington Puntos 33587

Sección 72(t)(2)(B) que trata de los gastos médicos se refiere explícitamente a la sección 213 que trata de la deducción permitida para el ejercicio fiscal. Así que la cuestión del mismo año fiscal es la cuestión de la ley, nada que el IRS puede hacer al respecto. Llame a su congresista, lo siento.

La deuda de las tarjetas de crédito es la deuda de las tarjetas de crédito, no la factura médica.

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marzagao Puntos 1701

Lamentablemente, parece que la excepción de la penalización por distribución de la IRA SIMPLE sólo se aplica a los gastos médicos que se producen durante el año en que se realiza la distribución. Usted tiene que ser capaz de deducir el gasto médico y pagar impuestos sobre la distribución en el mismo año fiscal.

Sin embargo, debe tener en cuenta que la penalización del 25% sólo se aplica a las distribuciones tomadas de una IRA SIMPLE dentro de los 2 primeros años de su cuenta, a partir de la fecha en que su empleador depositó su primera contribución a su IRA SIMPLE. Una vez transcurridos esos 2 años, la penalización es sólo del 10%. (Fuente: IRS.gov )

Así que si decides que necesitas hacer este reparto, si puedes esperar a que pasen los 2 años, te ahorrarás bastante en la penalización.

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