Abordemos su pregunta de forma canónica. Digamos que:
- la tasa de rendimiento requerida de los inversores (privados) se denota por r .
- el tipo de interés o el coste de la deuda se denomina rD (naturalmente rD<r )
- la parte de la deuda en la estructura de capital de la empresa se denota por X%
- el tipo del impuesto de sociedades se denomina Tc
De ello se desprende que el coste medio del capital (media de los fondos propios y de la deuda), r′ es tal que
r′=X%rD(1−Tc)+(1−X%)r
En su caso, X%=100%=1 entonces r′=rD(1−Tc) .
[...] ¿el coste de la deuda será simplemente igual al tipo de interés? Si no es así, ¿por qué?
No. Debido a Tc el tipo del impuesto de sociedades siendo potencialmente distinto de cero.
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Sí, se lo agradecería.