Supongamos que un banco (o cualquier organismo regulado) quiere vender y ETF, replicando algún índice. ¿Tiene que adherirse ese replicante a los acuerdos de Basilea?
Del mismo modo, si un banco (o cualquier organismo regulado) quiere utilizar un replicador de índices internamente, ¿tienen que demostrar que tienen los requisitos de capital para rescatar sus posiciones en él?
Adivina: Supongo que la respuesta a ambas preguntas es sí, pero no estoy tan familiarizado con Basilea I,II y FRTB.