Como dice el título, ¿tendré alguna consecuencia fiscal (aparte del papeleo) si compenso un valor equivalente de ganancias a largo plazo con pérdidas a corto plazo? Suponiendo que no haya otras externalidades, salvo un salario anual.
No entiendo bien la segunda parte de su declaración. ¿Qué quiere decir con "tipos reducidos a largo plazo"?