Soy consciente de que Hacienda trata el trueque entre empresas como una venta de servicios en ambas direcciones, y esto tiene sentido intuitivo si se utiliza un método de contabilidad de devengo. Pero, ¿cómo lo trataría si utiliza un método de contabilidad de caja? (Esta pregunta es específica de EE.UU., pero puede ser relevante también para otros países).
Entonces, ¿vulneramos esencialmente la primera regla del método del devengo de efectivo, que consiste en registrar valores implícitos en lugar de intercambios financieros reales? ¿Nos desviamos para cumplir?
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Se sigue vendiendo si los servicios son en ambas direcciones. Se ha intercambiado valor. Es un ingreso gravable para ambos vendedores
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Sí, pero la cuestión es cómo se trataría eso desde el punto de vista contable. Si se utiliza el criterio de caja y no se intercambia efectivo, ¿hay que hacer una excepción al método contable?
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Creo que no veo cómo esto es relevante para las Finanzas Personales (ya que la contabilidad es generalmente off-topic).
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¿Alguien más es autónomo?
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De hecho, considero que se trata de una cuestión fiscal legítima. La contabilidad está fuera de tema sólo cuando no pertenece a las finanzas personales. El trabajo por cuenta propia es bastante personal.