Siendo una organización constituida en el Reino Unido, si deseamos contratar los servicios de un contratista que vive y trabaja en EE.UU., ¿cuáles son las implicaciones, por ejemplo, en materia de impuestos e IVA? ¿Tenemos que pagar el IVA al contratista residente en EE.UU.? ¿Debe pagar el impuesto sobre la renta en el Reino Unido? ¿Existen modelos de contrato estándar para este tipo de contratación internacional?
Respuesta
¿Demasiados anuncios?Puede ser un campo minado de casos especiales, pero en general se tratará como si hubiera "importado" los servicios de EE.UU. Suponiendo que esté registrado a efectos del IVA, no pagará el IVA al contratista, pero será responsable de declarar el IVA al HMRC. En el caso de los bienes, pagaría el IVA a la importación cuando pasen por la aduana y luego lo reclamaría. En el caso de los servicios, el IVA se contabiliza en la declaración de IVA y se devuelve al mismo tiempo, por lo que no hay cambio de manos. Lo que se hace es sumar las compras a las ventas, repercutirse el IVA y, a continuación, reclamar la misma cantidad de IVA.
Por lo que yo sé, el contratista pagaría los impuestos como una renta normal en EE.UU., y el HMRC no tendría ningún interés en sus ingresos. Aunque el suministro se realiza en el Reino Unido a efectos del IVA, no está trabajando en el Reino Unido.