En la Ley CARES que acaba de aprobarse (texto aquí ), la sección 2201 establece el crédito fiscal de la devolución de la recuperación para 2020, con la sección (f) que proporciona reembolsos anticipados (el cheque). Dice que el importe del reembolso anticipado se determinará sobre la base de la cantidad de crédito que habría obtenido si se aplicara a su declaración de impuestos de 2019, o (en la subsección (f)(5)), si no ha presentado una declaración de impuestos de 2019 en el momento en que hacen la determinación, su declaración de impuestos de 2018, o, si no presentó eso, sobre la base de las cantidades de su SSA-1099 o RRB-1099. Sin embargo, el SSA-1099 y el RRB-1099 son declaraciones de prestaciones de la Seguridad Social o de la Jubilación Ferroviaria, que solo tendrías si tuvieras una de esas prestaciones de jubilación.
Entonces, ¿qué pasa si eres una persona que no presentó (y no lo hace para cuando hagan la determinación) la declaración de la renta de 2018 o 2019 (por ejemplo, porque tus ingresos están por debajo del umbral para estar obligado a presentarla), y no recibes prestaciones de la Seguridad Social? ¿Significa eso que no recibirás el cheque (reembolso anticipado) y tendrás que reclamar el crédito en tu declaración de la renta de 2020? ¿O pueden calcular tus ingresos de otras fuentes y seguir dándote el cheque?
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Lógicamente esa persona física es un "SEC. 6428. 2020 REBATES DE RECUPERACIÓN PARA PERSONAS FÍSICAS (d) Persona física elegible" y esa persona tiene hasta el 15 de julio de 2020 para presentar sus impuestos de 2019 o presentar los de 2018. Independientemente de la "Campaña de Concienciación Pública (e)" significa que una respuesta está próxima para aquellos que no han presentado/no tienen impuestos para 2018 o 2019.