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OBRA, Seguridad Social, e impuestos de fin de año

Bien, tengo un pequeño problema para obtener una respuesta de nuestro departamento de nóminas en el trabajo y Google es inútil en lo que respecta a esta pregunta.

Trabajo para el condado local y no nos descuentan la Seguridad Social de nuestros cheques de pago. En lugar de eso estamos contribuyendo a un plan 457B (básicamente un 401K). Mi pregunta es ¿cómo reclamo esto en mis impuestos de fin de año? El 457B es fácil, es sólo un plan de jubilación y reclamado como tal, es el hecho de que mi Seguro Social retenido es 0.00. ¿Sólo reclamo 0 por la SS o hay un formulario adicional que debe ser llenado debido a esto?

Nunca he tenido que pagar para que me hagan los impuestos en el pasado y odio empezar ahora :) Esto parece una pregunta directa y hay una tonelada de información disponible sobre los planes 457B pero nada relacionado con cómo se reclaman los impuestos de fin de año y cómo lidiar con la no retención de la Seguridad Social.

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Stephen Darlington Puntos 33587

¿Recibes un W2? ¿Su empleador Exento de la SS ? Si es así, no hay nada que informar.

Sin embargo, tengo entendido que sólo puedes estar exento de impuestos de la SS si estás cubierto por una pensión pública, no por un plan 457b. Pero puedo estar equivocado en esto. _Corrección: Como Chris citó a continuación de la Guía del IRS para empresarios públicos (página 5) , teniendo un obligatorio El 457b también es apto (el énfasis es mío)_ :

Para que un sistema de jubilación de aportación definida sea considerado un plan cualificado , el trabajador debe estar cubierto en un plan en el que , generalmente, al menos el 7,5%. de su remuneración se acredita a un cuenta del plan de jubilación en su nombre. Esta aportación puede ser cualquier combinación de contribuciones del empleador y del empleado , pero debe totalizar un mínimo del 7,5% del salario, y no puede incluir ningún crédito en el cálculo. El sistema puede incluir cualquier plan descrito en la sección 401(a), un plan o contrato de renta vitalicia según la sección 403(b) o un plan descrito en la sección 457(b) o (f) de la interna Código de la Renta.

Te sugiero que te asesores con un profesional, al menos durante el primer año que trabajes para el condado, después probablemente sólo sea cambiar los números de la declaración del año anterior.

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