Suponiendo que sea un ciudadano/residente fiscal de EE.UU. que presenta el formulario 1040, lo es. A no ser que tu país tenga un tratado fiscal con Estados Unidos que diga lo contrario.
La mayoría de los países que tienen un tratado de impuestos con los EE.UU., tienen una cláusula especial que discute este tipo de ingresos, sin embargo, no todos los países tienen un tratado de impuestos con los EE.UU. (la mayoría no lo tienen, de hecho), y no todos los países que lo tienen extienden esta disposición a los ciudadanos estadounidenses (la mayoría lo hacen).
Concretamente a Israel: Los pagos de Bituah Leumi (Seguridad Social) están exentos en virtud del tratado fiscal entre Israel y Estados Unidos. Lo recibes de Israel y, a efectos de la legislación fiscal de EE.UU., eres residente en ese país, por lo que puedes acogerte al artículo 21. De hecho, el convenio dice que ninguno de los dos países lo gravará, por lo que debería consultar a la oficina de Bituah Leumi al respecto (el pago por maternidad es, por lo demás, una renta imponible en Israel).