2010: Se compró una casa en Nuevo México, Estados Unidos. Pago inicial insignificante. PMI incluido. Precio $ 152k
2019: Intento de venta al descubierto por dificultades (traslado a una nueva ciudad tras perder el trabajo). La venta corta fracasó con la falta total de interés en la propiedad, incluso a un punto de precio del 66% del costo original. La compañía hipotecaria accedió a la escritura en lugar de la propiedad, sin más responsabilidad.
¿Existe una obligación fiscal sobre alguna parte de la deuda condonada?
Para más detalles, la Ley de Alivio de la Deuda Hipotecaria de 2007 parece excluir como ingreso cualquier deuda descargada hasta 2 millones de dólares, aplicada sólo a su residencia principal. El plazo inicial cubierto era entre 2007 y 2010, pero se ha ampliado una sexta (¿y última?) vez hasta 2019.