Supongamos que se brinda un servicio médico el 30 de diciembre de 2015 y la factura se paga ese mismo día. El proveedor accidentalmente vuelve a facturar por el servicio en enero de 2016, y la factura se paga nuevamente. Poco después de darse cuenta de que pagaste dos veces por el mismo servicio, te pones en contacto con el proveedor y te emiten un reembolso. Ahora tienes recibos en dos años fiscales diferentes. Obviamente no puedes deducirlos ambos en años diferentes, ¿entonces en qué año deberías deducir el gasto?
Sospecho que la respuesta razonable sería que nunca deberías tener una elección, ya que la situación debe dictar el año fiscal real. Pero para que eso sea verdad, entonces debe quedar claro a qué pago se aplicó el reembolso. Normalmente parece lógico que si ambos pagos y el reembolso fueron por la misma cantidad, entonces el reembolso deshacería el segundo pago, pero ¿existe alguna regla que determine esto? Por ejemplo, supongamos que el segundo cargo fue ligeramente más alto que el primero, y el reembolso fue por la cantidad del primer pago. ¿Esto deshace el primer pago, lo que significa que la deducción debe tomarse en 2016?