Cada año me conceden una determinada cantidad de RSU, siendo este año el primero. Se conceden en un 25% después de un año, y luego 1/16 de la concesión cada período de un mes después de eso. Mi pregunta se refiere a las implicaciones fiscales, y en concreto a la Elección de la Sección 83(b).
Entiendo que puedo hacer esa elección para pagar impuestos ahora (aunque no estén consolidados) basándome en el valor en dólares en el momento en que se conceden? Ahora bien, el precio de nuestras acciones ya ha subido significativamente desde que se me concedieron. Suponiendo que nuestro precio siga siendo alto cuando venda las RSU dentro de otros 10 meses (cuando se consolide la primera parte), ¿no tendría que pagar impuestos sobre las ganancias porque ya las he declarado como ingresos? O bien, ¿se trataría entonces de ganancias de capital únicamente? Además, ¿qué ocurre si renuncio o me despiden después de haber pagado los impuestos sobre las acciones no consolidadas? ¿Pierdo esos impuestos o me los devuelven el año que viene? ¿O sería una deducción el año que viene?