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CVA DVA y ajuste bilateral

Ya he calculado el CVA \DVA y ahora me gustaría calcular el ajuste bilateral.

¿Alguien conoce la relación entre el CVA \DVA con el ajuste bilateral? Me refiero a un documento, artículo o lo que sea; si habla de esa relación y de cómo calcular el ajuste bilateral, será muy útil.

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jimmyorr Puntos 3004

Hola, no estoy seguro de que sea esto a lo que te refieres, pero el documento que aparece a continuación es un poco clásico en este campo. El marco permite esencialmente caracterizar el problema bilateral como un CVA del lado del activo y un FVA simétrico, ambos impulsados por las intensidades del primer impago una vez que se comprende que el "beneficio" del DVA y el coste de la financiación tienen esencialmente la misma probabilidad de "impago del banco primero" que los impulsa (al menos bajo algunos supuestos simplificadores). Así que la naturaleza de la FTD permite un tratamiento bilateral. La exposición me parece muy clara en el documento, siendo la mejor parte las integrales intuitivas derivadas mediante feynman kac después del tratamiento habitual de las EDP.

http://www.defaultrisk.com/pa_crdrv_08.htm Burgard, Christoph, Mats Kjaer, "Partial Differential Equation Representations of Derivatives with Bilateral Counterparty Risk and Funding Costs", Journal of Credit Risk, Vol. 7, No. 3, (Fall 2011), pp. 75-93.

¡OOPS - no me di cuenta de la antigüedad de la pregunta, lo siento, sin duda la respuesta completamente irrelevante / superflua ahora!

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thommck Puntos 46

Si consideramos la posibilidad de incumplir nosotros en lugar de nuestra contraparte, llegaríamos al siguiente caso:

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Este es el precio que esperamos que vea nuestra contraparte al evaluar la misma operación si calcula su CVA unilateral.

Para poder cuadrar los precios, la alternativa sería calcular el CVA bilateral considerando tres escenarios en lugar de dos: la supervivencia mutua, que la contraparte haga primero el impago o que nosotros hagamos primero el impago. Estos ajustes se conocen como CVA contingente y DVA.

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GuySoft Puntos 299

Ajuste de valoración bilateral (o ajuste de valor del crédito bilateral), BVA = CVA + DVA

Esto supone el incumplimiento de la contraparte y de la propia empresa.

Según la NIIF13, los ajustes de valoración razonable basados en modelos deben tener en cuenta todos los factores de riesgo de mercado. Por lo tanto, hay que tener en cuenta tanto el valor de mercado del riesgo de crédito de la contraparte, CVA, como el propio riesgo de crédito de la contraparte, DVA.

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