En muchos casos, la cobertura de su empresa le otorgará una exención cualificada de Medicare y eliminará su exposición a las sanciones. Para empezar debería llamar al administrador del plan del empleador, ellos generalmente saben estas cosas y hay un par de tecnicismos que son importantes y que usted no tendrá manera de verificar independientemente. Pero, aquí está la destaca :
En la mayoría de los casos, no tiene que hacer nada hasta que usted (o su cónyuge) se jubile o pierda la cobertura de la empresa.
Aquí está la parte relativa a los periodos especiales de inscripción y a las sanciones :
Circunstancias especiales (periodos especiales de inscripción)
Una vez finalizado su Periodo de Afiliación Inicial, puede tener la oportunidad de inscribirse en Medicare durante un Periodo de Afiliación Especial (SEP). Si está cubierto por un plan de salud grupal basado en su empleo actual, tiene un SEP para inscribirse en la Parte A y/o en la Parte B en cualquier momento, siempre y cuando:
- Usted o su cónyuge (o un familiar si está incapacitado) está trabajando.
- Está cubierto por un plan de salud de grupo a través del empleador o del sindicato basado en ese trabajo.
También dispone de una SEP de 8 meses para inscribirse en la Parte A y/o en la Parte B que comienza en uno de estos momentos (lo que ocurra primero):
- El mes siguiente a la finalización del empleo
- El mes después del seguro del plan de salud de grupo en función del empleo actual finaliza Normalmente, no se paga una penalización por inscripción tardía si se inscribe durante una SEP.
La parte "basada en el empleo actual" es importante. Que yo sepa, la elegibilidad de COBRA no es aceptable. Creo que los planes específicos para "jubilados" son exenciones cualificadas, siendo el tecnicismo que un "jubilado" sigue siendo "actualmente" elegible para el plan. Pero, por lo general, si usted o su cónyuge están trabajando y están cubiertos por un empleador del grupo, no estarán expuestos a sanciones.
La Parte A no tiene coste alguno y, por ello, no suele haber razón para no inscribirse cuando se tiene derecho a ella, si no es para evitar preguntas más adelante. Cuando usted se da de baja del plan de grupo, se le debe expedir lo que comúnmente se llama un "Certificado HIPAA" o algún otro documento que revele formalmente la pérdida de cobertura.
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¿El empleador de su marido tiene más de 20 empleados?