Un matrimonio se separó en el primer semestre de 2014 y juntos firmaron una sentencia de divorcio de mutuo acuerdo en la que se especificaba el pago de la pensión alimenticia. El caso de divorcio se ha presentado en el tribunal pero no ha finalizado, por lo que las partes estaban casadas a finales de 2014 y siguen casadas en el momento de presentar los impuestos. A los efectos de las normas del IRS, creo que esto se califica como un acuerdo de separación, o posiblemente un instrumento escrito incidente a un decreto de divorcio.
¿Puede alguien comentar si esta es una interpretación razonable del significado de "pensión alimenticia", y/o explicar cómo podría verlo el IRS si el cónyuge que paga la pensión alimenticia presentara una declaración de impuestos como "Married Filing Singly" declarando la pensión alimenticia pagada como una deducción de la renta imponible?
Desde Publicación 504 del IRS :
Instrumento de divorcio o separación. El término "instrumento de divorcio o separación" significa:
- Una sentencia de divorcio o de alimentos por separado o un instrumento escrito que se refiera a dicha sentencia,
- Un acuerdo de separación por escrito, o
- Un decreto o cualquier tipo de orden judicial que obligue a un cónyuge a realizar pagos para la manutención o el mantenimiento del otro cónyuge. Esto incluye un decreto temporal, un decreto interlocutorio (no definitivo) y un decreto de pensión alimenticia pendente lite (mientras se espera la acción del decreto o acuerdo definitivo).